DERECHOS DE LA INFANCIA según la Convención sobre los Derechos de las Naciones Unidas de 1989 

 
Entre los principios rectores del sistema educativo de la Comunidad Autónoma del País Vasco se encuentran los derechos de la infancia y la adolescencia. 

En el Plan de Acción de la Cumbre Mundial por la Infancia, de 30 de septiembre de 1990, ya había sido recogido de la siguiente forma:

“No hay causa que merezca mayor prioridad que la protección y el desarrollo de la infancia, pues de ella dependen la supervivencia, la estabilidad y el progreso de todas las naciones y, de hecho, de la civilización humana.”

Así, y con el fin de proteger y garantizar los derechos de la infancia y la adolescencia, son numerosos los compromisos alcanzados a nivel mundial. Por ejemplo, en la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de la infancia de 1989 se desarrollaron 54 artículos que recogen los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos de la infancia. En ella se reconoce también el derecho a la educación. Además de la obligación de los gobiernos, también recoge el papel y la responsabilidad del resto de agentes, como padres, madres, profesores, profesoras, profesionales de la salud, investigadores, investigadoras y niños y niñas.

En la esencia de los derechos educativos de la infancia y adolescencia está su bienestar y su cuidado. Por eso se hace hincapié en los decretos de educación de todas las etapas. Por ejemplo, el Decreto 77/2023, por el que se establece el currículo de la Educación Básica y se implanta en la Comunidad Autónoma del País Vasco, señala:

“El alumnado es la clave del sistema educativo vasco... Es preciso asegurar que todo el alumnado esté en condiciones de afrontar con éxito los retos del siglo XXI a nivel personal, social y profesional. Todo ello en un contexto inclusivo, de seguridad y de bienestar emocional.”

El bienestar emocional del alumnado, así como de la comunidad educativa, está íntimamente ligado a la capacidad de enfrentarse a los problemas y retos que les van a surgir en el día a día y adaptarse a sus necesidades. Porque cuando se desarrollen y adquieran estrategias para superar las dificultades de forma positiva, aumentará la satisfacción personal y aumentará el empoderamiento.

En este contexto de garantía del bienestar se prestará especial atención a la identificación de las situaciones de malestar derivadas de la violencia, especialmente, la violencia machista, la LGTBIfóbica y/o racista. 

La Ley Orgánica 8/2021, de protección integral de la infancia y la adolescencia contra la violencia, incide en la importancia de los centros educativos a la hora de garantizar la protección y seguridad de la infancia y la adolescencia que vive una situación de violencia. Es más, la Organización Mundial de la Salud considera a los colegios como instituciones privilegiadas para el bienestar de la infancia.

La Ley Orgánica 2/2006 de educación define el plan de convivencia a implantar por los centros. En él se inciden principalmente en las medidas para promover la convivencia positiva, las estrategias para la resolución pacífica de conflictos y el trabajo proactivo contra la violencia.